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ESTATUTOS

Entidad Grup Igia, numero de registro nacional 47.256
Inscrita con el numero
5.683 de la sección 1ª del registro de Barcelona

ESTATUTOS

Artículo 1º.- El nombre de la Asociación es GRUP IGIA.

Artículo 2º.- Grup Igia es una entidad sin ánimo de lucro, cuyos fines son:
"Promover reflexión, investigación, formación, cultura y prácticas ante fenómenos socioculturales complejos: usos de drogas, procesos de salud/enfermedad, sexualidad, migraciones, culturas juveniles, violencia, exclusión y control social, principalmente; con el objetivo de favorecer modelos de comprensión e intervención más eficaces y ajustados a realidades diversas"

Artículo 3º.- El ámbito de actuación de esta Asociación es España, Unión Europea y América Latina; con especial impulso de la cooperación al desarrollo en este último continente.

Artículo 4º.- El domicilio social de la Asociación se fija en c) Enric Granados 116 1º 2ª. 08008 Barcelona.

Artículo 5º.- Podrán ser socios aquellas personas con plena capacidad jurídica y con suficiente formación profesional para poder realizar con éxito los fines sociales, que lo soliciten por escrito y sean apoyadas por dos socios. La solicitud para ser aceptada necesitará los 2/3 de los votos favorables de la Asamblea.

Artículo 6º.- Serán derechos de los socios:

a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.
b) Elegir y ser elegido para el cargo de miembro de la Junta Directiva.
c) Exponer por escrito a la Junta Directiva cuantas sugerencias o quejas crean oportunas para la buena marcha de la Asociación.
d) Solicitar información sobre la marcha de la Asociación teniendo acceso en todo momento a los libros de Actas, Caja de Registros y Socios.
e) Participar en todas las actividades que organice la Asociación.
f) Impugnar los acuerdos de la Junta Directiva contrarios a los Estatutos, dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha del acuerdo. Para ello deberá contar con la firma de una
tercera parte de los socios, convocándose en el plazo de un mes una Asamblea General Extraordinaria que decidirá la nulidad del acuerdo.

Artículo 7º.- Serán deberes de los Socios:

a) Colaborar activamente en el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Cumplir los acuerdos reglamentarios que adopte la Asociación a través de los diferentes órganos.
c) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación y de sus actividades mediante las cuotas que se establezcan por acuerdo de la Asamblea General.
d) Desempeñar fielmente los cargos de la Junta Directiva caso de resultar elegido.
e) Asistir a las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias.

Artículo 8º.- Se perderá la calidad de socio por:

a) Baja voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Baja injustificada en el pago de la cuota asociativa anual, y negativa a abonarla en lo sucesivo.
c) Por expulsión por falta grave de indignidad, previo expediente, en el que se oirá al interesado, ante la Asamblea General, correspondiendo a esta última la decisión definitiva.

Artículo 9º.- La Asociación estará regida por los órganos siguientes:

- La Asamblea General de Socios.
- La Junta Directiva.

Artículo 10º.-La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está compuesto por la totalidad de los socios de la misma.Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año o más, para la aprobación de cuentas y presupuestos y para la elección de los miembros de la Junta Directiva.
En sesión extraordinaria se reunirá cuantas veces la Junta Directiva lo estime necesario o lo soliciten, como mínimo, la
quinta parte de los asociados, en escrito dirigido al Presidente de la Asociación.
En ambos casos la Asamblea deberá ser convocada con cinco días de antelación como mínimo, mediante escrito en el que deberá figurar el orden del día.

Artículo 11º.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a) Examinar y aprobar, si procede, la memoria anual.
b) Examinar y aprobar el estado de cuentas y el presupuesto.
c) Fijar las cuotas ordinarias y derrames extraordinarios.
d) Elegir los cargos de la Junta Directiva.
e) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
f) Admitir y expulsar a socios.

Artículo 12º.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los asociados. Caso de no alcanzarse “quórum” en la primera convocatoria, se reunirá en segunda, media hora más tarde, resultando válidos sus acuerdos cualquiera que sea el número de los asistentes.

Artículo 13º.- Para que los acuerdos sean válidos será necesaria la mayoría simple de los votos de los asistentes a la Asamblea, excepto en aquellos casos en los que se requiera la mayoría de los dos tercios de los presentes. Cualquier socio podrá delegar su representación y su voto en la Asamblea a favor de otro socio, mediante carta dirigida al Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 14º.- La Junta Directiva: Es el órgano ejecutivo de la Asociación. Constará de un Presidente, un vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuantos vocales precise.Los cargos durarán dos años, pudiendo ser renovados.En caso de vacante, la Junta elegirá a un sustituto entre los socios, hasta la celebración de la Asamblea General en que se cubrirá la vacante.

Artículo 15º.- Las funciones de cada uno de los cargos directivos serán las siguientes:

El Presidente: Ostentará la representación legal de la Asociación, actuando en nombre de la misma y será responsable de la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Velará por el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos. Convocará y presidirá las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales. Autorizará con su visto bueno las actas levantadas por el Secretario de cada sesión. Representará a la Asociación en aquellas reuniones que se organicen con otras entidades y en cualquier organismo de índole oficial y público.

El Vicepresidente: remplazará al presidente en sus funciones cuando este no esté presente.

El Secretario: Actuará como tal en las reuniones, levantando acta de las sesiones, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. Llevará el libro de Actas, Registro de Socios y archivo de documentos, y atenderá la correspondencia. Redactará la Memoria Anual y cursará las convocatorias.

El Tesorero:  levará el libro de contabilidad y será responsable de los fondos de la Asociación. Efectuará los cobros y pagos ordenados por el Presidente. Presentará anualmente el estado de cuentas y formulará el proyecto del presupuesto anual.

Los vocales: Desempeñarán las funciones que la Asamblea les delegue.

Artículo 16º.- La Junta Directiva se reunirá, previa convocatoria del Presidente, cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la Asociación, con un mínimo de una sesión trimestral. Igualmente se reunirá a petición de la mitad más uno de sus componentes.La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de los miembros. Igualmente se adoptarán los acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente de la Junta.

Artículo 17º.- La Asociación GRUP IGIA, actualmente dispone de patrimonio, cuantificado y presentado a los socios.

Artículo 18º.- Los recursos económicos de la Asociación estarán formados por las cuotas que fije la Asamblea General, donativos, subvenciones, contratos por servicios y otros; los bienes que se obtengan por estos conceptos irán destinados al desarrollo de los fines de la asociación.

Artículo 19º.- La Asociación sólo podrá disolverse por acuerdo de dos tercios de los socios presentes en una Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada al efecto.

Artículo 20º.- En caso de disolución, la Junta Directiva actuará de comisión liquidadora y una vez satisfechas todas las obligaciones pendientes, caso de existir remanente, lo entregará a una entidad cultural de Barcelona.

Diligencia Final: Por la que se hace constar que los presentes Estatutos contienen las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Ordinaria de fecha 11 de Enero de 2006.

CLAT 5 - SE CELEBRÓ del 1 al 4 de Julio de 2009

GRUP IGIA y APDES Organizaron a principios del mes de julio la CLAT 5, 5ª Conferencia Latina sobre Reducción de Daños. Se trata de un evento resultante del trabajo de una red de equipos y asociaciones de diversos países (principalmente España, Francia, Portugal, Italia, Suiza y varios de América Latina) que en su quinta edición tuvo lugar en Oporto (Portugal) entre el 1 y el 4 de julio de 2009. Puedes acceder a la página web del evento clickando la imágen inferior

CLAT 5

YOUMAP - Cartografías Urbanas Juveniles

Logotipo del Proyecto YouMap

Desde hace un año venimos trabajando en el proyecto YouMap - Cartografías Urbanas Juveniles (Ver Web AQUÍ) que se lleva a cabo en varias metrópolis europeas y está siendo financiado por la UE. Con el fin de dar difusión a lo que juntos hemos realizado, el pasado lunes 25 de mayo se celebró un encuentro dónde se presentaron el proyecto y los mapas realizados hasta ahora en distintas ciudades. Puedes ver un artículo del periódico digital "lamalla.cat" http://www.lamalla.cat/joves/article?id=266058

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